ASUNTO : UP11-J-2012-002559
SOLICITANTE: Isabel Carolina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.867, residenciada en la Urb. San José, calle 6, a mano derecha, casa Nro 6-16, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 7 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana Isabel Carolina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.867, residenciada en la Urb. San José, calle 6, a mano derecha, casa Nro 6-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su nieta, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del ciudadano Adrian José Rivas Diaz, quien deberá comparecer al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, se dictará sentencia, igualmente se prescindió de oír la opinión del niño de autos.
De los folios 13 al 22, riela resultado del exhorto remitido al ciudadano Adrián José Rivas Diaz, el cual fue positivo.
Al folio 24 del presente asunto, riela auto mediante el cual se dejo constancia que el ciudadano ADRIAN JOSÉ RIVAS DIAZ, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.
Al folio 25 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal deja constancia que procedería a dictar sentencia en el lapso de 5 días siguientes.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Isabel Carolina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.867, residenciada en la Urb. San José, calle 6, a mano derecha, casa Nro 6-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 07 de Diciembre de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Isabel Carolina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.867, residenciada en la Urb. San José, calle 6, a mano derecha, casa Nro 6-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a realizar los tramites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:44 a.m.
La Secretaria
Abg. Felimar Ort
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