ASUNTO: UP11-J-2013-000771

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LOURDES MARIA MONTERREY CALDERON Y NIXON JOSE ROMERO ALDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.102.511 y 10.366.839 respectivamente, residenciados en en Pueblo Nuevo, av 7, con callejón La Sabana 4, casa Nro 24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Peguaima, calle 22, entre 1 y 2, Casa Nro 51-16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOURDES MARIA MONTERREY CALDERON Y NIXON JOSE ROMERO ALDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.102.511 y 10.366.839 respectivamente, residenciados en Pueblo Nuevo, av 7, con callejón La Sabana 4, casa Nro 24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Peguaima, calle 22, entre 1 y 2, Casa Nro 51-16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 6 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, losa cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bcentenario que tiene conocimiento el padre, con la finalidad de garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes, en relación a los gastos de estrenos el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir los gastos de estrenos en diciembre. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de mayo del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega