ASUNTO: UP11-J-2013-000815
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yusleidy Nakary López Malavé y Javier Jesús Querales Mendoza, portadores de las cédulas de identidad Nros 24.558.260 y 17.993.001, residenciados en el Sector Ezequiel Zamora, final de la calle 20, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Ezequiel Zamora, calle 22, entre Av 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yusleidy Nakary López Malavé y Javier Jesús Querales Mendoza, portadores de las cédulas de identidad Nros 24.558.260 y 17.993.001, residenciados en el Sector Ezequiel Zamora, final de la calle 20, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Ezequiel Zamora, calle 22, entre Av. 1 y 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día sábado y domingo, buscándolo en el hogar materno a las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, en dado caso que quiera pernoctar con el niño se lo participara a la madre. De igual modo cuando la madre se mude al estado Falcón por factor de trabajo, cuando venga al estado el padre compartirá con su hijo en el mismo horario antes descrito, asimismo, el padre podrá visitar al niño en dicho estado los mismos días establecidos. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, el niño lo compartirá con su padre, así como, con su madre el día de la madre y cumpleaños de esta, en relación al cumpleaños del niños ambos padres compartirán con él, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: De igual forma, los padres compartirán carnaval y semana santa con su hijo. CUARTO: Con ocasión a la época decembrina el niño compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones medicas por parte de su madre, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felim
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