ASUNTO: UP11-V-2012-000927
PARTE ACTORA: MARIA ALICIA VERASTEGUI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.340, residenciada en la Brisas del Terminal, calle 3, Sector 2, casa Nro 14, a dos casas de la bodega, Municipio Independencia estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JOSE HERMOGENES GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 12083921, residenciado en san José, sector los cerritos, casa s/n, Yaritagua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE CUSTODIA.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana MARIA ALICIA VERASTEGUI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.340, residenciada en la Brisas del Terminal, calle 3, Sector 2, casa Nro 14, a dos casas de la bodega, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE HERMOGENES GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 12083921, residenciado en san José, sector los cerritos, casa s/n, Yaritagua estado Yaracuy en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil Juan Andrades. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MARIA ALICIA VERASTEGUI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.340, residenciada en la Brisas del Terminal, calle 3, Sector 2, casa Nro 14, a dos casas de la bodega, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE HERMOGENES GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 12083921, residenciado en san José, sector los cerritos, casa s/n, Yaritagua estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
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