REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000700


SOLICITANTE: NANCY COROTOMO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.627, de este domicilio.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inpreabogado Nº 168.479.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 24 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana NANCY COROTOMO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.627, de este domicilio, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inpreabogado Nº 168.479, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Martina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.083, domiciliado en caserío El Guayabo, calle entrada al Cementerio, Cantarrana, municipio Veores, estado Yaracuy.

En fecha 29 de Abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de los niños de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez años de edad, en el presente asunto.

Al folio 11 del presente asunto, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad, en el presente asunto.

Al folio 12 del presente asunto, riela declaración de la ciudadana Martina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.083, domiciliado en caserío El Guayabo, calle entrada al Cementerio, Cantarrana, municipio Veores, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana Martina García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.083, domiciliado en caserío El Guayabo, calle entrada al Cementerio, Cantarrana, municipio Veores, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY COROTOMO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.627, de este domicilio, asistida por la Abg. MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inpreabogado Nº 168.479, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega