REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000866

SOLICITANTES: DAYANA YUBIRI PERAZA ROMERO Y FREDDY ENRRIQUE COLMENAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 13.986.361 y 13.985.387, residenciados en la Urb. Canaima Sur, entre calles 1 y 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Canaima Norte, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 138.615.

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYANA YUBIRI PERAZA ROMERO Y FREDDY ENRRIQUE COLMENAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 13.986.361 y 13.985.387, residenciados en la Urb. Canaima Sur, entre calles 1 y 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Canaima Norte, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Abg. JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 138.615, mediante la cual solicitan a este tribunal el divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

Ahora bien quien aquí juzga hace las siguientes consideraciones:

El articulo 177 PARAGRAFO SEGUNDO literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El tribunal de Protección del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Asuntos de Jurisdicción voluntaria: “Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes o cuando uno o ambos conyugues sean adolescentes. Si bien es cierto que el citado articulo le da la competencia a esta juzgadora para conocer de la solicitud planteada por los ciudadanos DAYANA YUBIRI PERAZA ROMERO Y FREDDY ENRRIQUE COLMENAREZ TOVAR, el articulo 185-A del Código Civil, establece “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, ahora bien se desprende del contenido de la solicitud que los ciudadanos DAYANA YUBIRI PERAZA ROMERO Y FREDDY ENRRIQUE COLMENAREZ TOVAR, manifiestan que “…pero por razones que no es el caso exponer en esta oportunidad, la misma sufrió un proceso de deterioro cada vez mas agudo, que hizo imposible nuestra vida en común, razón por la cual aproximadamente en el mes de Diciembre del año 2009, de mutuo y amistoso acuerdo nos separamos de hecho…” (Negritas propias), con ello queda plenamente comprobado que la petición realizada no encuadra dentro del supuesto del articulo 185-A, por cuanto no tienen el tiempo de separación establecido en el ya precitado articulo.

Es por todo lo antes expuesto y visto que no la solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A, es contraria a la disposición expresa en el articulo 185-A, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse las originales a las partes que las produjo una vez que quede firme la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega