REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000720
DEMANDANTE: JOANNA GARCIA CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.022 y domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa No. 19 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
DEMANDADA: ELEOMAR JOSE CORONEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.518.575, domiciliado en yaracal, sector las viviendas, yaracal, casa s/n detrás de transito, parroquia tamaca, estado falcón.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 16 de Mayo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JOANNA GARCIA CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.022 y domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa No. 19 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ELEOMAR JOSE CORONEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.518.575, domiciliado en yaracal, sector las viviendas, yaracal, casa s/n detrás de transito, parroquia tamaca, estado falcón, mediante la cual solicita a este tribunal se Determine la Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano ELEOMAR JOSE CORONEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.518.575, domiciliado en yaracal, sector las viviendas, yaracal, casa s/n detrás de transito, parroquia tamaca, estado falcón.
Al folio 27 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación.
A los folios 28 y 29 del presente asunto, riela acta de audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual fue prolongada para el día 22 de Mayo de 2013.
A los folios 30 y 31 del presente asunto, riela acta de mediación prolongada donde la ciudadana JOANNA GARCIA CERVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.022 y domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa No. 19 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, expuso: quiero desistir de la presente demanda, yo tengo que reconocer que el padre de mi hijo esta pendiente de él, lo que pasa es que el vive en el estado Falcón, y me envía dinero cuando el puede, yo voy a conversar con el padre de mi hijo por que al niño le hace mucha falta y yo no quiero causarle daño a mi hijo.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2013.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Felimar Ortega
|