REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000880

SOLICITANTES: JOSE LUIS PALENCIA PINTO Y JULIA MARGARITA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de la identidad Nros 11.271.343 y 15.457.083 respectivamente, residenciados en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS PALENCIA NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el nro 133.881.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Vista la anterior solicitud con sus anexos, presentados por los ciudadanos JOSE LUIS PALENCIA PINTO Y JULIA MARGARITA NAVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de la identidad Nros 11.271.343 y 15.457.083 respectivamente, residenciados en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PALENCIA NAVAS inscrito en el IPSA bajo el nro 133.881, mediante la cual solicitan a este tribunal la homologación de la responsabilidad de crianza (custodia) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

Ahora bien este tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

El articulo 7 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “En la conciliación y mediación participan las personas en controversia familiar, quienes reciben el apoyo de una tercera persona debidamente legitimada por la ley, con la finalidad de orientar y asistir con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma.

En la conciliación familiar quienes intervienes como conciliadores y conciliadores son los Comités de Protección Social de niños, niñas y adolescentes, los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes, y el Ministerio Publico…”. Por su parte el articulo 311 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “EN cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas podrán ser asesoradas por sus abogados o abogadas…”

Es por todo lo antes expuesto y visto que no les esta dado a los Abogados en ejercicio la facultad de conciliar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega