REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000859

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Jackeline Norelis Marín Oropeza y Jhonny Eliécer Carrizales Singer, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.699.074 y 15.387.901 respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio, prolongación Av La Patria, frente al Liceo Rómulo Betancourt, parcela 22, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, Transversal 5, casa Nro 16-10ª, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jackeline Norelis Marín Oropeza y Jhonny Eliécer Carrizales Singer, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.699.074 y 15.387.901 respectivamente, residenciados en la Urb. San Antonio, prolongación Av. La Patria, frente al Liceo Rómulo Betancourt, parcela 22, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, Transversal 5, casa Nro 16-10ª, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 7 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana, cada quince días, desde el día sábado a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, buscándolas y retornándolas en el hogar materno, asimismo podrá compartir con las niñas de lunes a viernes de cada semana de 7:00 de la noche hasta las 9:30 de la noche. SEGUNDO: Las niñas compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de igual forma con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de las niñas en el presente año la pasaran con el padre, el año próximo con la madre, alternándose los años siguientes. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval para el próximo año la pasaran con el padre y semana santa con la madre, siendo alternos los años venideros. CUARTO: En época decembrinas, las niñas compartirán con su padre el 24 y el 31 con la madre, variando estas fechas entre los padre los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermas, previo suministro de las indicaciones medicas por parte de su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega