SOLICITANTE: YURI RAFAEL CARDENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.292, domiciliado en la calle nueva, Nro 24, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 68.080.

DEMANDADA: VIGDELYA VANESSA OSORIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.859.064, domiciliada en el Sector la Mora, vía tierra fría, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) .

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.

En fecha 13 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por el ciudadano YURI RAFAEL CARDENAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.292, domiciliado en la calle nueva, Nro 24, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana VIGDELYA VANESSA OSORIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.859.064, domiciliada en el Sector la Mora, vía tierra fría, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar estado Yaracuy, ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, signada con el Nro 22 del año 2002.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Felimar Ortega y por el Alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Felimar Ortega

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:10 p.m.

La Secretaria


Abg. Felimar Ortega