ASUNTO: UP11-J-2013-000612


SOLICITANTE: HEMERSON ALEXIS LOPEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.049, de este domicilio.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)

ABOGADA ASISTENTE: MARY SALCEDO, Inpreabogado nro. 67.565

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 10 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano HEMERSON ALEXIS LOPEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.049, de este domicilio, en su carácter de padre de la niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , quienes se encuentran asistidas por la Abg. MARY SALCEDO, Inpreabogado nro. 67.565, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Greismar Celibeth Lovera Sanfier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.177.204 y con residencia en el Poblado 8, primera calle, casa N° 03, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

En fecha 15 de Abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de la niña de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 14 del presente asunto, riela diligencia suscrita por el ciudadano HEMERSON ALEXIS LOPEZ ALBORNOZ, mediante la cual solicita se prescinda de oír la opinión de la niña de autos.


Al folio 16 del expediente, riela opinión de la ciudadana Greismar Celibeth Lovera Sanfier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.177.204 y con residencia en el Poblado 8, primera calle, casa N° 03, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy“, quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo


Al folio 17 del presente asunto, riela auto mediante la cual se prescindió de oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) .


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES), a la ciudadana Greismar Celibeth Lovera Sanfier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.177.204 y con residencia en el Poblado 8, primera calle, casa N°03, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano HEMERSON ALEXIS LOPEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.049, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 27 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:37 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega