ASUNTO : UP11-J-2013-000778
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.515, residenciada en la calle 3, Barrio Obrero, casa Nro 65-85, Municipio Nirgua de este estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 7 de Mayo de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.515, residenciada en la calle 3, Barrio Obrero, casa Nro 65-85, Municipio Nirgua de este estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a fin de que sean nombrados sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , y la ciudadana MARIA AITZA LINARES QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.912.515, residenciada en la calle 3, Barrio Obrero, casa Nro 65-85, Municipio Nirgua estado Yaracuy, como únicos Herederos del ciudadano ELADIO RAMON LINARES NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.656, quien falleció el 18 de Octubre de 2012.
En fecha 10 de Mayo de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana GLADYS TERESA ANGULO ANGULO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.396.522, soltera, con residencia en: Sector Los Pinos, calle principal, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy; en torno a la causa
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana JESSY MAYERLYN DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.965.231, soltera, con residencia en: Urbanización Vista Alegre, Sector 3, La Villa, casa No. 023, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, y a la ciudadana MARIA AITZA LINARES QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.912.515, residenciada en la calle 3, Barrio Obrero, casa Nro 65-85, Municipio Nirgua estado Yaracuy, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELADIO RAMON LINARES NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.656, quien falleció el 18 de Octubre de 2012 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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