ASUNTO: UP11-J-2013-000867
SOLICITANTES: Cirilo Metodio Domínguez Lobo y Lisbeth Sorangel Gómez Palacio, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.054.175 y 18.302.403, residenciados en el Sector Banco Obrero, vereda 4, casa NMro 47 Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Indio Yara, calle 7, casa Nro 70, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Cirilo Metodio Domínguez Lobo y Lisbeth Sorangel Gómez Palacio, portadores de las cédulas de identidad Nros 18.054.175 y 18.302.403, residenciados en el Sector Banco Obrero, vereda 4, casa NMro 47 Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Indio Yara, calle 7, casa Nro 70, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 8 de Mayo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días desde el día viernes a las 12:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde y dos viernes a la semana desde las 12:00 p.m. hasta las 6:00 de la tarde, el padre la buscara al colegio y la entregara en la casa de su madre de la niña según sea el caso descrito anteriormente. EN EPOCA DE CARNAVAL, La niña disfrutara con su padre. EPOCA DE SEMANA SANTA, La niña compartirá con su padre desde el día lunes a las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde. VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas en días iguales con los padres alternándose una semana con cada uno de los padres desde el día 15 de Julio empezando dicho disfrute con el padre quien buscara a la niña en casa de la madre el primer día de inicio de las vacaciones escolares de la niña a las 9:00 de la mañana. EPOCA DECEMBRINA: La niña compartirá con su padre desde el día 16 de diciembre a las 8:00 de la mañana hasta el día 28 a las 6:00 de la tarde y la madre compartirá desde el día 28 de diciembre en adelante con la madre. DIA DE LA MADRE: La niña compartirá con su madre. DIA DEL PADRE: La niña compartirá con su padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde quien buscara y la entregara en casa de la madre. El presente acuerdo se comienza a regir a partir de ls 17 de Mayo de 2013, con el viernes desde las 12:00pm hasta las 6:00 p.m. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:04 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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