ASUNTO: UP11-J-2012-001091
SOLICITANTES: Silvio Hildemaro Medina y Sandra Bautista Parra, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.822.419 y Nº V.-17.149.719,residenciados en la calle 3, Nro 7, Urb. Simón Bolívar, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en Curaguire, final de la calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑO(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedentes de la Defensa Publica del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Silvio Hildemaro Medina y Sandra Bautista Parra, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.822.419 y Nº V.-17.149.719,residenciados en la calle 3, Nro 7, Urb. Simón Bolívar, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en Curaguire, final de la calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) ; quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
En fecha 15 de Mayo de 2012, riela auto mediante el cual este tribunal admitió la presente solicitud, y ordeno impartir su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 9 y 10 presente asunto, corre inserta la sentencia mediante la cual se homologa el acuerdo llegado por las partes ante la Defensa Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
En fecha 15 de Mayo de 2013, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana SANDRA BAUTISTA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.149.719, residenciada en Curaguire, final de la calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, mediante la cual solicita remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, ya que se le hace difícil estar trasladándose a la sede de este tribunal.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, quien juzga realiza las siguientes consideraciones para decidirla:
Consta en autos que la ciudadana SANDRA BAUTISTA PARRA, tiene su residencia fijada en Curaguire, final de la calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en ese sentido, observa este Juzgado que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto se evidencia que el niño, se encuentra residenciada en la jurisdicción del Municipio Bolívar, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Juzgado de los Municipios Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al veintiocho (28) día del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg. Felimar Ortega
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