ASUNTO: UP11-V-2012-000737
DEMANDANTE: MARIA IRENE RAGA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.111.750, residenciadas en el Barrio El Resbalon, ultima calle, casa S/N, a tres casas de estadio, Yumare, Manuel Monge estado Yaracuy.
DEMANDADA: ENOE GREGORIO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14.563.570, domiciliado en Parcelación El Vidrio, kilometro 58, casa n° 880, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana MARIA IRENE RAGA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.111.750, residenciadas en el Barrio El Resbalon, ultima calle, casa S/N, a tres casas de estadio, Yumare, Manuel Monge estado Yaracuy, en contra del ciudadano ENOE GREGORIO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14.563.570, domiciliado en Parcelación El Vidrio, kilometro 58, casa n° 880, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, a favor de los (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 28 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA IRENE RAGA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.111.750, residenciadas en el Barrio El Resbalon, ultima calle, casa S/N, a tres casas de estadio, Yumare, Manuel Monge estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano ENOE GREGORIO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 14.563.570, domiciliado en Parcelación El Vidrio, kilometro 58, casa n° 880, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
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