ASUNTO: UP11-V-2012-000909

DEMANDANTE: Israel David Torres Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.886, residenciada en Sabana de Parra, Barrio Villa Bolivariana, calle principal, casa S/N, al lado de la Iglesia Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

DEMANDADA: Esmerair Francely Puertas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.683.416, domiciliada en sector La Blanquera, calle 2, entre avs 1 y 2, casa s/n, detrás de la cancha, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES)

MOTIVO: Responsabilidad de Custodia

En fecha 18 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Custodia, presentado por el ciudadano Israel David Torres Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.886, residenciada en Sabana de Parra, Barrio Villa Bolivariana, calle principal, casa S/N, al lado de la Iglesia Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) , en contra de la ciudadana mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Esmerair Francely Puertas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.683.416, domiciliada en sector La Blanquera, calle 2, entre avs 1 y 2, casa s/n, detrás de la cancha, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, mediante el cual solicita a este tribunal el otorgamiento de custodia, por cuanto presuntamente la niña de autos recibe maltratos físico, psicológico y verbal por parte de la madre..

En fecha 21 de Diciembre de 2012, se acuerdó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordenó notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadana Esmerair Francely Puertas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.683.416, a fin de que compareciera por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con dicha notificación; a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Al folio 11 del presente asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Esmerair Francely Puertas López.

Al folio 14 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal fijo la fase de mediación de la audiencia preliminar.

A los folios 15, 16 y 17 del presente asunto, riela acta levantada en la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Al folio 26 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fijo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

Al folio 29 del presente asunto, riela auto mediante el cual se dejo constancia del vencimiento de pruebas.

Al folio 42 al 44 del presente asunto, riela acta levantada en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

Al folio 46 del presente asunto, riela oficio Nro EMD 738/13 de fecha 22 de mayo de 2013, suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, mediante la cual informan que durante el inicio de las evaluaciones de los ciudadanos Israel David Torres Figueroa y Esmerair Francely Puertas López, este ultimo solicito manifestó su intención de desistir el presente procedimiento, por cuanto su intención no era separar a su hija de su hogar materno, visto lo expuesto por el demandante de autos, la demandada ciudadana Esmerair Francely Puertas López, estuvo de acuerdo con el desistimiento propuesto por el padre de su hija.


Al folio 48 del expediente riela auto dictado por este tribunal mediante la cual acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2013.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:40 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega