ASUNTO: UP11-V-2013-000082
DEMANDANTE: LUZ MARIA GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.992.670, residenciada en la Caserío Diamante, final de la calle principal, casa Nro 15133, Parroquia Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.468.689 domiciliado en la siguiente dirección sector El Ceibal, calle principal, casa s/n, al lado de la bodega, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) .
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 22 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana LUZ MARIA GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.992.670, residenciada en la Caserío Diamante, final de la calle principal, casa Nro 15133, Parroquia Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en contra del ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.468.689 domiciliado en la siguiente dirección sector El Ceibal, calle principal, casa s/n, al lado de la bodega, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES) .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 31 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana LUZ MARIA GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.992.670, residenciada en la Caserío Diamante, final de la calle principal, casa Nro 15133, Parroquia Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.468.689 domiciliado en la siguiente dirección sector El Ceibal, calle principal, casa s/n, al lado de la bodega, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria
Abg. Felimar Ortega
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