REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000114

DEMANDANTE: DAVID JAVIER MALDONADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.887, residenciado en la Avenida 9 con calle 3, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: KATHERINE BEATRIZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.284.443, residenciada en el Sector Los Naranjillos, camino de tierra, Casa Azul con rejas negras, a dos cuadras de la Parada de la Ruta Social, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.

En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Custodia, presentados por el ciudadano DAVID JAVIER MALDONADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.887, residenciado en la Avenida 9 con calle 3, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana KATHERINE BEATRIZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.284.443, residenciada en el Sector Los Naranjillos, camino de tierra, Casa Azul con rejas negras, a dos cuadras de la Parada de la Ruta Social, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 6 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil Juan Andrades. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DAVID JAVIER MALDONADO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.887, residenciado en la Avenida 9 con calle 3, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció la ciudadana KATHERINE BEATRIZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.284.443, residenciada en el Sector Los Naranjillos, camino de tierra, Casa Azul con rejas negras, a dos cuadras de la Parada de la Ruta Social, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Vista la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Responsabilidad de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Felimar Ortega