REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-000723

SOLICITANTES: María José Berrios Pérez y Yovanny José Parisca Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.528 y 15.484.034 respectivamente, residenciadas en la Av. Marín, la Conquista, primera calle al final, cerca del taller Simón, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Paují, calle Libertador cerca del club frailejón, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos María José Berrios Pérez y Yovanny José Parisca Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.528 y 15.484.034 respectivamente, residenciadas en la Av. Marín, la Conquista, primera calle al final, cerca del taller Simón, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Paují, calle Libertador cerca del club frailejón, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 23 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MESUALES (BS 1.000,00) de manera quincenal a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) los cuales entregara a la madre. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas los cubrirá el padre con su seguro y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto y factura.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con las niñas bajo un régimen abierto de acuerdo a la disposición laboral del padre. Las niñas compartirán el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de las niñas serán compartidos entre ambos padres. Las niñas compartirán Semana Santa y Carnaval mitad con cada padre. En relación a la época decembrina las niñas compartirán 24 con el padre y el 31 con la madre alternando anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega