REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000622
SOLICITANTE: ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.971, de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, Inpreabogado N° 149.148.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 11 de Abril de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ERIKA PATRICIA ARENAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.971, de este domicilio, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. DESY YAMILET FERNANDEZ LEON, Inpreabogado N° 149.148, a fin de que sean nombrados sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente, como únicos Herederos del ciudadano JUAN CARLOS RENGIFO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.672, quien falleció el 22 de Marzo de 2013.
En fecha 16 de Abril de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana PARRA BARBOZA HAILYN ADRIANNY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.052.211, soltera, y domiciliada agua negra, calle principal, casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy; en torno a la causa
Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano SUAREZ GARCIA ELIO MANUEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.822.919, soltera, y domiciliado agua negra, calle principal, casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS RENGIFO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.608.672, quien falleció el 22 de Marzo de 2013 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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