REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000745


SOLICITANTES: JEFFERSON JESUS ANDRADE DALL Y YOMETZY MARIBI PINTO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.592.320 y 23.438.235 respectivamente, residenciados en Valle Verde, calle principal, Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico, Urb. José Gregorio Hernández, calle 1, Nro 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEFFERSON JESUS ANDRADE DALL Y YOMETZY MARIBI PINTO RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.592.320 y 23.438.235 respectivamente, residenciados en Valle Verde, calle principal, Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cocorotico, Urb. José Gregorio Hernández, calle 1, Nro 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 29 de Abril de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MESUALES (BS 1.000,00) de manera quincenal a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) aparte comprara pañales. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y los uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas los cubrirá el padre con su seguro y medicamentos los cubrirá el padre y cuando la madre comience a trabajar aportara la mitad.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia abierto, Los niños compartirán el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. Vacaciones escolares y decembrinas las compartirán con ambos padres. En relación a la época decembrina las niñas compartirán 24 y 31 con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega