REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000665
PARTE ACTORA: CIRA CHIQUINQUIRÁ QUIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.765.293, residenciada en la Lagunas, vía el saman, detrás del colegio INSTVOC, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.281.798, residenciado en las Lagunas, la Recta, Parroquia de Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
Se inicia el presente procedimiento, por demanda incoada por la ciudadana CIRA CHIQUINQUIRÁ QUIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.765.293, residenciada en la Lagunas, vía el saman, detrás del colegio INSTVOC, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre y actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. Reina Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.281.798, residenciado en las Lagunas, la Recta, Parroquia de Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, relativo al procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, manifestando que de la relación sentimental que sostuvo con el ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA nacieron sus hijos en fechas 1/03/2002, 6/12/2003 y 20/12/2004, por lo que solicita se establezca la filiación paterna en virtud que el prenombrado ciudadano no estaba seguro de la Paternidad de los niños y solicito se le practicara una prueba heredobiologica.
La demanda fue admitida, en fecha 5 de Diciembre de 2011, se acordó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se ordeno librar el edicto respectivo.
Al folio 29 del asunto riela boleta de notificación de la parte demandada ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, plenamente identificado en autos.
Al folio 32 del asunto, riela auto mediante el cual el tribunal fija la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual quedo fijada para el día 5 de Noviembre a las 10:00 de la mañana.
A los folios 34 y 35 del asunto, riela acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Al folio 37 del asunto, riela auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
A los folios 42 y 43 del presente asunto riela acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, mediante la cual fueron materializadas las pruebas.
A los folios 48 y 49 riela acta de audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, por falta de las resultas de la prueba heredobiologica.
A los folios 53 y 54 riela acta de audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada por falta de las resultas de la prueba heredobiologica.
A los folios 70 y 71 riela acta de audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada por falta de las resultas de la prueba heredobiologica.
A los folios 80 y 81 riela acta de audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada por falta de las resultas de la prueba heredobiologica.
A los folios 85 y 86 riela acta de audiencia preliminar en su fase de sustanciacion prolongada donde comparece la parte demandada y reconoce de manera inequívoca a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El 9 de Mayo de 2013, se celebro la audiencia preliminar en su fase de sustanciacion prolongada, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio, ZORAIDA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 121.623, quien expuso: Ciudadana juez estoy conciente que no soy la representante legal del demandado de autos, sin embargo en la audiencia del día 15 de Febrero de 2013, yo me comprometí con el tribunal que el ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, iba a proceder a reconocer a sus hijos tal como quedo manifestado en esa oportunidad, por lo que en este acto consigno diligencia explicativa del motivo por el cual en su oportunidad no se consignaron las actas de nacimiento, es por lo que consigo las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que se de por terminado el presente asunto. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Abg. FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy quien representa a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y expuso: Ciudadana juez visto la exposición de la Abg. ZORAIDA ROJAS solicito de por terminado el presente asunto
DEL DERECHO APLICABLE:
El Articulo 232 del Código Civil Venezolano establece, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código“.
Siendo entonces que el ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.281.798, residenciado en las Lagunas, la Recta, Parroquia de Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, reconoció voluntariamente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES según consta en las copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, signada con los Nro 49, 50, 111, de los años 2004, y 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom ,estado Yaracuy, el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra el artículo 209 del Código Civil que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar; tal como se decidirá, ya que el ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, reconoció a los niños de autos, se da por consumado el acto, terminado el asunto y así se decide.
DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentado por la ciudadana CIRA CHIQUINQUIRÁ QUIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.765.293, residenciada en la Lagunas, vía el saman, detrás del colegio INSTVOC, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre y actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. Reina Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.281.798, residenciado en las Lagunas, la Recta, Parroquia de Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de Mayo de año 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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