REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-V-2013-000036

DEMANDANTE: JEAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510 y domiciliado en: Final de la calle 14, Sector Tamarindo, casa No. 60-25, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: YASMIN DEL ROSARIO VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.964.482, domiciliada en urbanización san Antonio vereda i cerca de la licorería el chino, Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510 y domiciliado en: Final de la calle 14, Sector Tamarindo, casa No. 60-25, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la ciudadana YASMIN DEL ROSARIO VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.964.482, domiciliada en urbanización san Antonio vereda i cerca de la licorería el chino, Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 9 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La ciudadana YASMIN DEL ROSARIO VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.964.482, domiciliada en urbanización san Antonio vereda i cerca de la licorería el chino, Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez yo lo que quiero es que veamos el bienestar de la niña, ya esta bueno tanto problemas, yo no quiero seguir con esto, si mi hija esta feliz, contenta, la tratan bien en casa de su padre yo no me opongo a que ella este con su papa, su hermanito y con su madrastra, lo único que pido es que mis derechos también se garanticen, y los de mis hijas, también yo necesito terminar con esto soy una mujer ocupada y tengo una hija pequeña que atender, y si mi hija se siente bien con su padre estoy de acuerdo con OTORGARLE LA CUSTODIA A SU PADRE. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510 y domiciliado en: Final de la calle 14, Sector Tamarindo, casa No. 60-25, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija, yo quiero seguir manteniendo la custodia de mi hija que provisionalmente me otorgo este tribunal, estoy dispuesto a respetar los derechos de la madre de mi hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE RECOCA LA SENTENCIA PROVISIONAL DICTA EN FECHA 26 DE MARZO DE 2013. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) día del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega