ASUNTO: UP11-V-2012-000951
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN INOCENTE PINTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.836, domiciliado en la avenida Carabobo, casa N° 65, sector Aire Libre del municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, inpreabogado Nº 149.974.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.288, domiciliada en el sector El Calvario, calle 8, detrás de la Cruz del Calvario, casa s/n, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑO: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano JUAN INOCENTE PINTO PEÑA, ante identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, inpreabogado Nº 149.974, en contra de la ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ, ante identificada, relativa al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, alegando el demandante, que desde diciembre del año 2009, decidieron poner fin a su relación con la madre de su hijo, que desde esa fecha hasta mediados del mes de septiembre del año 2011, su hijo vivía con su madre, y durante ese tiempo él lo visitaba regularmente y le entregaba personalmente a la madre del niño de autos todo para los gastos propios de manutención y cualquier pedimento extraordinario que realizara la madre, siempre cumpliendo, procurando todo el bienestar y cuidado del niño. Que para el mes de septiembre de 2011, el ciudadano JUAN INOCENTE PINTO PEÑA, conviene con la madre del niño de autos ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ, en que el niño viviera con él y su abuela paterna ciudadana TEODORA PEÑA, delegándole la custodia, pensando en el bienestar del niño al estar en la casa del padre, donde se ha desarrollado en un ambiente armónico, en un espacio fundamental para el desarrollo integral y la madre lo visitaría los fines de semana alternándose un fin de semana cada quince días. Ahora bien, el día 30 de octubre de 2012, la madre del niño de forma abrupta y de forma soez, llega a su casa y le pide que le entregue al niño, y el niño al ver la forma en que su madre llego comenzó a llorar y el padre lo tranquilizo diciéndole que va a estar unos días con su madre pero que va a volver, pero que desde ese día hasta la fecha la presente fecha no lo ha vuelto a ver ya que la madre le ha negado que lo vea, resultando infructuosas todas las gestiones amistosas con la finalidad de poder ver a su hijo, creando inestabilidad emocional para el niño, ya que la madre, sin explicación alguna se llevó a su hijo prácticamente a la fuerza. Sabiendo que el niño desde meses de nacido presenta cuadros asmáticos, fiebre, infecciones de vías respiratorias, alergias dermatológicas, situación que produjo que el niño disminuyera de peso, siendo esta una de las razones por las cuales ella decide dejarlo viviendo con él. Que por la exposición al sol y el lugar donde se encuentra corre el riesgo de presentar crisis asmáticas, por no estar las paredes frisadas, lo que produce un desprendimiento del polvillo de los bloques, lo cual es perjudicial para pacientes asmáticos y no tiene los cuidados necesarios de limpieza en la casa donde hasta ahora está viviendo. Por todo lo antes expuesto es que solicitó que le sea otorgado el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y de Custodia de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Admitida la causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, no se acordó oír al niño de autos por su corta edad, asimismo se acordó practicar Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario, una vez concluida la fase de Mediación.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día 24 de enero de 2013 a las 9:00 a.m. la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
En fecha 24 de enero de 2013, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente asistido por su abogado y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que no fue posible la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación y la parte demandante insistió en la continuación del proceso. En esa misma fecha, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas. En la misma acta de audiencia, el tribunal acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realicen informe integral a las partes. Y se fijó para el día 22 de febrero de 2013 a las 10:00am para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 8 de febrero de 2013, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó su escrito de pruebas.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, se dejo constancia que no compareció la parte demandante. La parte demandante solicito se le designara Defensor Público, a fin de que lo asista en la audiencia preliminar. La jueza procedió a suspender la audiencia a fin de que se le designara Defensor Público a la parte demandante.
En fecha 12 de marzo de 2012, la parte demandada ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ, solicito se le designara un Defensor Público, por cuanto no posee los medios económicos para pagar abogado. El tribunal acordó designar Defensor Público.
El 15 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aceptar la solicitud de prestarle asistencia técnica a la ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita y presentada por el Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aceptar la solicitud de prestarle asistencia técnica al ciudadano JUAN INOCENTE PINTO PEÑA. El tribunal acordó reanudar la presente audiencia para el 15 de abril de 2013 a las 10:00 a.m.
A los folios 86 al 97 del expediente, riela informe Integral realizado a los ciudadanos JUAN INOCENTE PINTO PEÑA y MARILY FERRER SANCHEZ, por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito de Protección.
En fecha 15 de abril de 2013, se realizo la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN INOCENTE PINTO PEÑA, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Abg. Reynaldo Gómez, la demandada ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado. Se materializaron las pruebas documentales y de informe presentados por la Defensa Pública, se dio por terminada la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
En fecha 24 de abril de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 16 de mayo de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que no se acordó oír al niño de autos por su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JUAN INOCENTE PINTO PEÑA, de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, asimismo de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ y la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez, en representación del niño de autos. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto al OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Custodia del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, lo siguiente: “El padre está de acuerdo en que la madre siga ejerciendo la custodia del niño, pero que se establezca como régimen de convivencia familiar que el niño pernocte con él un fin de semana de cada quince días, retirándolo los días viernes a las 2:00 p.m. de la casa materna y regresándolo el día lunes a la escuela a las 8:00 a.m., ese fin de semana que le corresponde pernoctar con su hijo. La semana en la cual no le corresponda pernoctar con el niño ese fin de semana, compartirá con él los días martes y jueves desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. que lo retiraría y retornaría a la casa materna. Así mismo, cuando la madre desee realizar diligencias personales y cuando se estén realizando las labores de construcción del cuarto del niño en la casa de su madre, deje al niño en la casa de su papá por el tiempo que sea necesario y lo acuerden previamente los progenitores. El día del padre y su cumpleaños, el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y cumpleaños de ésta, lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de niño, la madre lo celebrará el día en que cumpla años si es día de semana, y el padre lo celebrará el fin de semana inmediato, y si el cumpleaños del niño, es un fin de semana que no le corresponda, los padres acordarán el compartir con el niño, previo acuerdo entre ellos. El día del niño, ambos padres compartirán con él previo acuerdo entre ellos. En época de vacaciones escolares, el niño compartirá por mitad las mismas con ambos padres, siendo una semana con cada uno de sus progenitores por el tiempo que sean las vacaciones, para que el niño no pierda contacto con sus padres. En época decembrina, el niño compartirá desde el día 24 de diciembre hasta el día 28 de diciembre de 2013 con su mamá, y desde el día 28 de diciembre de 2013 hasta el día 6 de enero de 2014 con su papá, siendo de forma alterna los años sucesivos. En cuanto a vacaciones de carnaval, si el niño comparte con la madre, compartirá con el padre la temporada de semana santa, siendo alterna esa situación los años sucesivos. Que si tal propuesta es aceptada, pidió que se homologue. Presente la ciudadana MARILY FERRER SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo, y se compromete a cumplir con todos los atributos que indica la Ley en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y de Custodia de su hijo, así como con el régimen de convivencia familiar. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:05pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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