Expediente Nº: UP11-V-2011-000657

PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.904, domiciliada en la Parroquia El Guayabo, sector la Aldeira, calle San Rafael, casa S/N, diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, municipio Veroes, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.443, domiciliado en l por lo que la obligación de manutención se establecerá tomando en cuenta el Salario Mínimo Nacional que devenga un trabajador en el Territorio Nacional. Y así de decide.
a Parroquia El Guayabo, sector la Aldeira, calle San Rafael, casa S/N, frente a la casa de 2 plantas, municipio Veroes, estado Yaracuy.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)


Se inicia el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO SANCHEZ, ante identificada, en beneficio del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA ORTEGA, igualmente identificado, mediante la cual la parte actora solicita sean revisados los montos homologados mediante decisión de fecha 18 de julio de 2005, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de este estado, Sala de Juicio N° 1, en el expediente signado con el N° 6595/05, donde se acordó la obligación de manutención en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales, pagaderos quincenalmente a razón de TREINTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00), asimismo, entregaría cinco (5) tickets a la progenitora, y cubrir en su totalidad, los gastos médicos de sus hijos, así como los bonos extras en los meses de agosto y de diciembre, por los conceptos de uniformes y útiles escolares, estrenos y juguetes respectivamente.
Manifestó la progenitora que desea se incremente la obligación de manutención a las cantidades de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, se fijen las bonificaciones extras en el mes de agosto para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos y juguetes, así como, que sus hijos sean incluidos en los beneficios que percibe su padre por su condición laboral. Ya que han transcurrido 7 años desde la fecha que se fijó, habiéndose incrementados los gastos de sus hijos, que se encuentran en desarrollo integral pleno y se hace insuficiente el monto aportado por el padre, por tal razón solicita que se aumenten dichos montos.
Por último, solicita que los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses, sean cubiertos por ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
La demanda fue admitida por auto de fecha 5 de diciembre de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado, solicitar su constancia de sueldo ante el Instituto Autónomo de Defensa Civil y Apoyo en casos de Emergencia y Desastres Naturales del estado Yaracuy, asimismo, aperturar cuenta de ahorros en esta causa.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 8 de marzo de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 22 de marzo de 2012 a las 3:00 p.m.
En fecha 22 de marzo de 2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible la mediación. De igual modo, se hizo constar la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 22 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que a partir del día 22 de marzo de 2013, comenzó a decursar el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que culminó la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas en esta causa, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 24 de abril de 2012, a las 2:00 p.m.
En fecha 16 de abril de 2012, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Riela a los folios 52 y 53 del expediente, Obligación de Manutención Provisional fijada al ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA ORTEGA, a favor del adolescente y niño de autos, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serían descontados por nómina de su lugar de trabajo.
Consta al folio 73 del expediente, aceptación por parte de la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, para prestar asistencia técnica al demandado de autos.
Cursa a los folios 95 y 96 del expediente, oficio emanado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, donde remiten la constancia actualizada de sueldo del obligado alimentario, así como sus beneficios.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentado en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente a l Tribunal de Juicio.
En fecha 6 de mayo de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el día 30 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó oír la opinión del adolescente y del niño de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana YADIRA RENGIFO SANCHEZ, de la Representación Fiscal, abogada REINA COLMENARES, actuando en representación del adolescente y del niño de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano SILSON GARCIA ORTEGA. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención que el ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA ORTEGA, pasará a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) quincenales, los cuales autorizó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, Secretaría de Seguridad Ciudadana (Protección Civil), a fin de que le sea descontada la obligación de manutención mensual de la nómina y esa cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, en el Banco Bicentenario, Nro. 1750438060061645694, que fue aperturada para tal fin. En el mes de septiembre para los útiles y uniformes escolares, les otorgará las dos cuotas partes que le correspondan del bono de útiles escolares que otorga la Institución, calculado en base a un salario mínimo actual, una vez que la Institución el de dicho bono, comprometiéndose a ir personalmente a comprarles los útiles y uniformes con sus hijos y presentarle a la madre las facturas correspondientes. En el mes de diciembre como aguinaldo, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno, comprometiéndome personalmente a salir con sus hijos a comprar sus estrenos y presentarle a la madre las facturas correspondientes, más le entregará el bono de juguetes que otorga la Institución para los hijos menores de 12 años. Cualquier gasto extra que generen sus dos hijos, serán cancelados entre ambos progenitores. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr Núñez

La secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 4:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. Ada Conde.