ASUNTO: FP02-J-2011-000921
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000190

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vencido el lapso de la comparecencia del ciudadano RONNY RONALDS GARCIA CEDEÑO, plenamente identificado en autos y visto el escrito de fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrito por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa e interés del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano RONNY RONALDS GARCIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.535.295, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo de fecha 03-10-2011, asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la deuda no satisfecha por el ejecutado en la presente causa, para lo cual se dicta la presente medida Ejecutiva de Embargo sobre el siguiente monto y concepto PRIMERO: Sobre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: RONNY RONALDS GARCIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.535.295. De igual manera, el Tribunal, dicta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la suma liquida exigible de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano antes mencionado, desde el mes de Octubre del 2011, hasta el mes de Noviembre del 2011. Ahora bien este Despacho se abstiene de librar oficio alguno por cuanto el ciudadano RONNY RONALDS GARCIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.535.295, no trabaja bajo relación de dependencia. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. GLORIA MONTENEGRO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

Elaborado por Shiderlly Inagas.-