ASUNTO: FP02-J-2013-000330
RESOLUCION Nº PJ0822013000189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 22/04/2013, se dictó auto donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en el presente juicio por DIVORCIO 185-A, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, por cuanto los ciudadanos EUCLIDES DE JESUS DARNAUTT VILLALBA y NINOSKA ISABEL ROJAS FUENTES, no subsanaron el mismo; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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