ASUNTO: FP02-V-2013-000504
RESOLUCION Nº PJ0822013000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos HECTOR JOSE ROMERO VILLALBA y FABIOLA MORELVIS MENGOCHEA RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.252.853 y V-18.948.059, no subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 29-04-2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por ciudadanos HECTOR JOSE ROMERO VILLALBA y FABIOLA MORELVIS MENGOCHEA RIVERO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria J. Montenegro
EL (a) Secretario (a)
Abg.
GJM/Ryna Sano.-
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