ASUNTO: FP02-J-2012-001118
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000193

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vencido el lapso que establece la boleta de fecha: 19/03/2013, y en vista de que el ciudadano Kemuer Eberth Márquez del no cumplimiento a lo requerido en el lapso establecido para el cumplimiento voluntario; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano: KEMUER EBERTH MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.427.025, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo realizado en fecha: 23/10/2013 el cual fue homologado por este Tribunal en fecha: 24/10/2013 y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicho ofrecimiento, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: KEMUER EBERTH MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.427.025, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente; en forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro que se le informara a la empresa , en su debida oportunidad y una vez que conste en autos la copia de la misma. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal; para lo cual se insta a la solicitante a que indique el lugar de dependencia para la cual labora el deudor alimentario, a los fines de que hacer de su conocimiento de las medidas decretadas. SEGUNDO: En lo que respecta al mes de diciembre de cada año, la empresa descontara la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cuota esta que será adicional a la cuota fija establecida como monto de la Obligación de Manutención. TERCERO: Se fija, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cuota esta que será descontada al momento que le sean cancelado al deudor alimentario el beneficio de vacaciones. QUINTO: Se ordena que el padre entregue el cien por ciento (100%) del beneficio de juguete y beneficio de útiles escolares. Igualmente, se ordena al ciudadano KEMUER EBERTH MARQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.427.025, cancelar la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.200,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: MARIAN MARQUEZ, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el (los) niño (s) involucrados en la presente causa sea perjudicada y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Yioleska Oyuela -.asistente.-