ASUNTO: FP02-V-2012-000748
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000565

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vencido el lapso de la comparecencia del ciudadano FERMIN JOSÉ AGUILERA REINA, plenamente identificado en autos y visto el escrito de fecha 26/03/2013, suscrito por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY. Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa e interés de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el ejecutado no cumplió voluntariamente el pago de los montos adeudados, luego de la sentencia hecha por el Tribunal de Juicio, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano FERMIN JOSÉ AGUILERA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.186.480, viene INCUMPLIENDO con la Sentencia Definitiva de fecha 28/11/2012, asimismo, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión y al no comparecer por este Despacho, en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la deuda no satisfecha por el ejecutado en la presente causa, para lo cual se dicta la presente medida Ejecutiva de Embargo sobre el siguiente monto y concepto PRIMERO: Sobre la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el ciudadano: FERMIN JOSÉ AGUILERA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.186.480. SEGUNDO: La suma de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares, que serán cancelados en la primera quincena del mes de AGOSTO. TERCERO: La suma de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) para gastos de vestido (ropa y calzado) para el mes de Diciembre. De igual manera, el Tribunal, dicta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la suma liquida exigible de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.200,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano antes mencionado, desde el mes de Diciembre de 2012 hasta el mes de Marzo de 2013, Ahora bien, este Despacho se abstiene de librar oficio alguno a ente público o privado, por cuanto el ciudadano FERMIN JOSÉ AGUILERA REINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.186.480, no labora bajo relación de dependencia. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

FGP/Elisa.-