ASUNTO: FP02-V-2013-000524
RESOLUCION Nº PJ0822013000201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano JAVIER ESTEBAN RODRIGUEZ GIL, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de mayo de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMP.)
ABG. GLORIA J. MONTENEGRO
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (A) SECRETARIO (A)
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