ASUNTO: FP02-J-2013-000336
Resolución N°: PJ0832013000208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitantes: Petra Gutiérrez y Ransses Rodríguez.
Curadora Propuesta: Abril Maryelwis Rodríguez Sánchez.

Vista la aceptación de la ciudadana: MIABRIL MARYELWUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.007.475, y de este domicilio, al cargo de Curador, que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio veinte (20); examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador a la prenombrada ciudadana, para que previa autorización judicial, represente a los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de este domicilio. Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---- -
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION

ABG. GLORA J. MONTENEGRO.
LA (el) SECRETARIA (O)

ABG.
GJM/Ryna Sano.-