ASUNTO: FP02-V-2013-000518
RESOLUCION Nº PJ0822013000205

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: LUIS EDAURDO TEJEDA GAMEZ y MARIA ELIANTA VARGAS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.937.856 y 15.467.835, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho VICTOR TEJEDA TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.508; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Patria Potestad de manera conjunta. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Las partes acordaron que la Guarda y Custodia de la niña Camila Nazareth, de tres (03) años de edad, quedara bajo el ejercicio de la madre, la ciudadana: MARIA ELIANTA VARGAS CABEZA, identificada anteriormente y la custodia de los niños y/o adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedara bajo el ejercicio del padre, ciudadano LUIS EDUARDO TEJEDA GAMEZ. CUARTO: De conformidad con los artículos 351 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siguientes, QUINTO: Respecto a la Obligación De Manutención, queda distribuida de la siguiente manera, es decir, el progenitor ciudadano Luís Eduardo Tejeda Gamez, tendrá la responsabilidad de Obligación de Manutencion con los niños Luís Gabriel y Grace Elyangelica, mientras que la ciudadana Maria Elianta Vargas Cabeza, tendrá la responsabilidad de obligación de manutención de la niña Camila Nazareth. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, y en aras del contacto permanente y personal que deben tener los hijos con respecto a los progenitores que no cohabite con ellos, podrá visitarlos en el domicilio conyugal e igualmente acordaron que los niños podrán compartir con su padre y madre el tiempo libre disponible que tengan, así como los fines de semanas, la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas de manera alterna y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuyo horario es desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m). En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA (o),

ABG.

GJM/Virginia Romero