ASUNTO: FP02-J-2013-000152
RESOLUCION Nº PJ0822013000211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Magaly Maigualida Cortez, C.I. Nº V-4.984.473
Abogado: Alides Ismara Castro Bastardo, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº
84.127
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana MAGALY MAIGUALIDA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.984.473, debidamente asistida por la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127, los documentos producidos y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y que no ha habido oposición a lo solicitado por ésta, por no haber los herederos desconocidos a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a hacer uso de ese derecho, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: PEDRO LUIS RIVAS CORTEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.401, fallecido Ab-Intestato, el día 12 de Mayo del año 2012, a sus hijos de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de Siete (07) y Quince (15) años de edad respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación al (la) solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)
ABG. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO
LA (el) SECRETARIA (o) DE SALA
ABG.
GJM/Virginia Romero
|