ASUNTO: FP02-J-2013-000409
RESOLUCION Nº PJ0832013000210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 13-05-2013, Suscrita por los ciudadanos: ROSMILYN ALEJANDRA LASTRETO y FRANKLIN JHONATHAN TALERO, titulares de la cedula de identidad Nº 18.948.246 y 18.477.674 , identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada JADIGMAR GIUNTA, Defensora Publica Primera, cuyo escrito cursa en autos al folio 1, 2 y 3, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA (o),

ABG.
GJM/Virginia Romero