ASUNTO: FP02-J-2012-001141
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha: 01/04/2013, presentado por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha: 10/10/2012; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano ALFREDO JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.772.795, viene INCUMPLIENDO con el ofrecimiento y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicho ofrecimiento, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZODA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de MIL TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.031,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el ciudadano: ALFREDO JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.772.79 como Agente Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque a nombre de este tribunal de Protección. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para útiles, calzados y uniformes escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Agosto de cada año. TERCERO: Se fija la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), para los gastos de calzados y ropa en el mes de diciembre, adicional a la Obligación de Manutención. Se ordena oficiar al referido Organismo, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.686,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas desde mes de DICIEMBRE del 2012 al mes de MAYO del 2013 y incluyendo los conceptos anteriormente señalados, por el ciudadano: ALFREDO JOSE FLORES. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada y los cuales se deberán depositar en la cuenta de ahorro que se le informara una vez que conste en autos la misma. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------
El Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Abg. Gloria Montenegro
La (el) Secretaria(o)

Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-