ASUNTO: FP02-J-2013-000372
RESOLUCION Nº PJ0822013000217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 06/05/2013, se dictó auto donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en el presente juicio por DIVORCIO 185-A, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia, por cuanto los ciudadanos LILIANA SARAI GUERRA CORREA y GUEVARA CHIGUITA HEGAR DAVID, no subsano el mismo; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

ABG. GLORIA MONTENEGRO
LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-