ASUNTO: FP02-J-2013-000420
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 15-05-2013, suscrita por la Dra. MERCEDE DUQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora de Niños, niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, y el convenimiento realizado por los ciudadanos YELITZA YSKEL RIVAS BRAVO y PEDRO JOSE GARRIDO JIMENEZ, en fecha 25-09-2012; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMP.)
DRA. GLORIA J. MONTENEGRO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (LA) SECRETARIO (A)
GJM/Jessica.-
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