ASUNTO: FP02-V-2012-001214
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000224

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha: 15/03/2013, suscrito por la ciudadana Asmchan Coromoto Nasser Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº V8.632.713, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Publico (e) Abg. Yhajaira Giannasttasio, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano JOSE NEJAMIN GONZALEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 8.897.998, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, y dichas sumas de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750067800061500624 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana antes mencionada. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,oo) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600,oo) para el mes de DICIEMBRE, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año, adicional a la Obligación de Manutención. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del adolescente: JOSE ALEJANDRO. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.400,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: JOSE BENJAMIN GONZALEZ MARIN. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente antes mencionado, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el adolescente involucrado en la presente causa sea perjudicado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA (o),

ABG.
GJM/Virginia Romero