ASUNTO: FP02-J-2013-000428
RESOLUCION Nº PJ08220120000226


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 09/05/2013, suscrita por los ciudadanos: FREDDY RAMON PERNIA HERNANDEZ y LIBERTH EDDY RUIZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 15.636.373 y 19.297.205, debidamente asistidos por la Abg. Yhajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito rielan en la presente causa; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Jueza (1º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara

GJM/CQG/Yioleska Oyuela -.asistente.-