ASUNTO: FP02-V-2012-000486
RESOLUCION: PJ0822013000228
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 22/04/2013, siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ANA MALUBE PEÑA GOMEZ Y FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.891.869 y 15.636.666, respectivamente, en la causa por DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que las partes concurrieron con asistencia de Abogado. La parte demandante ciudadana ANA MALUBE PEÑA GOMEZ madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece años de edad el cual se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publico Tercero, y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, asistido por la abogado EMMA VICTORIA GIL CEDEÑO, inscrita en el Ipsa Nº 159.964. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: ANA MALUBE PEÑA GOMEZ, como monto fijo de la obligación DE MANUTENCION la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs.600,00), cancelados de la siguiente manera, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), el cual serán depositados el día 18 de cada mes y la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300) el día tres del mes siguiente, comenzando el día 18 de Junio de este mismo año. Igualmente el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, antes identificado se compromete a cancelar el día 03 de Junio la cantidad de QUINIENTOS (Bs.500,00) para ponerse al día con la obligación de manutención del mes de Mayo. Las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorro Nro 00070067340060319139 del Banco Bicentenario, la cual está a nombre de la madre del niño ciudadana ANA MALUBE PEÑA GOMEZ, dichos montos serán aumentados automáticamente una vez que se incremento salario mínimo. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre para gastos propios de la época, la mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y que depositara en la cuenta de ahorro antes señalada. TERCERO: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00)para los gastos escolares (uniforme, zapatos), CUARTO: Acordaron que el padre pagara la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) por concepto de vacaciones cuando se causen las mismas, para gastos de recreación. QUINTO: el padre se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, y a entregarle el 100% de útiles escolares que le entrega la institución donde labora a cada niño .Así mismo acordaron un Régimen de Convivencia Familiar : Ambos padres acordaron un Régimen de Convivencia Familiar abierto. El día del padre lo pasara con el padre, el de la madre con la madre, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad lo compartirá de manera alterna entre ambos progenitores. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE MEDIACION (1)
DRA. GLORIA MONTENEGRO
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG.CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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