ASUNTO: FP02-V-2013-000211
RESOLUCION Nº PJ0822013000232

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 20 de Febrero del 2013, por los ciudadanos: RONALD BERNARDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y MILAGROS CAROLINA BLANCA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.219.582 y V-17.163.609 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOJAIRA PERALES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.290; este Juzgado, en cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, acuerda lo solicitado por las partes en el escrito libelar: PRIMERO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar un monto fijo mensual de diecinueve unidades tributarias (19 U.T.) equivalente a dos mil treinta y tres bolívares (Bs. 2.033,oo), monto que será aumentado cada vez que incremente la Unidad Tributaria. La misma será cancelada de manera consecutiva dentro de los primero cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0129131000004801 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana MILAGROS CAROLINA BLANCA SILVA, antes identificada. Adicional al monto fijo mensual el padre se compromete a cancelar en el mes de agosto (vacaciones) treinta y ocho unidades tributarias (38 U.T.), equivalente a cuatro mil sesenta y seis bolívares (Bs. 4.066,oo). En este período de vacaciones escolares los niños convivirán 15 días con el padre. El padre de los niños se compromete en el mes de septiembre al final de las vacaciones escolares, a cancelar (19 U.T.), equivalentes a dos mil treinta y tres bolívares (Bs. 2.033,oo) por concepto de uniformes escolares. - Adicional al monto fijo mensual, el padre se compromete a cancelar en el mes de diciembre, treinta y ocho unidades tributarias (38 U.T.), equivalentes a cuatro mil sesenta y seis bolívares (Bs. 4.006,oo) por concepto de gastos causados por los niños propios de la época decembrina. Además de que el día 24 y 25 del mes de diciembre, los niños convivirán con el padre. El padre, se compromete a cancelar el 50% de los gastos a que hubiese lugar, por concepto de hospitalización, medicina, consulta médica y exámenes de sus hijos. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres y LA CUSTODIA directa de los niños, la mantendrá la progenitora, ciudadana MILAGROS BLANCA. TERCERO: EL día señalado por el calendario como el día del padre, los niños convivirán con el padre, ciudadano RONALD GUTIÉRREZ. El día del cumpleaños del padre, los niños lo pasaran con el padre. El día del niño lo pasaran un año con la progenitora y un año con el padre. Los días de cumpleaños de los niños, éstos podrán compartir medio día con el padre. Este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA (o),

ABG.

GJM/Shiderlly Inagas.-