ASUNTO: FH0C-X-2013-000017
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000471
RESOLUCION Nº PJ08220130000170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de admisión de fecha 02-05-2013, en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO. El Tribunal, en atención al mismo, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Ordena oficiar a la Empresa C.V.G SIDOR, para que proceda a dejar bajo medida preventiva de embargo el cincuenta por ciento (50%) del total (100%) de las prestaciones sociales del ciudadano: FELIX ARGENIS CORDOVA DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-8.888.586; que tiene acumuladas en esa empresa; y que dicho porcentaje se calculara desde el 06/12/1990; y las mantenga así hasta que quede definitivamente firme la sentencia en el presente juicio por Divorcio que le tiene incoada su conyugue: MIRIAM JOSEFINA SAAVEDRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-8.898.970, y dicha medida recae por concepto de Comunidad Conyugal; ofíciese, mientras se produce el traslado del Tribunal Ejecutor (de Protección) para que proceda a ejecutar directamente por nomina de la empresa ya que por el tiempo que ha transcurrido se corre el riesgo de que pueda hacerse negatoria la Medida Cautelar Decretada. 2) Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del total del cien por ciento (100%) de las acciones clase “B” adquiridas por el ciudadano FELIX ARGENIS CORDOVA DELGADILLO, en la empresa antes mencionada, en beneficio de ambos cónyuges.- Ofíciese y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABOG. GLORIA J. MONTENEGRO

LA (el) SECRETARIA (o),

ABG.

GJM/Virginia Romero