ASUNTO: FP02-J-2013-000360
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000174


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 24-04-2013, suscrita por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ BASANTA y DORELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MACHADO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Dra. Gloria Josefina Montenegro

La Secretaria de sala


Dra. Carolina Quijada Guevara

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala


Dra. Carolina Quijada Guevara

GJM/Daisy Torres