ASUNTO: FP02-V-2011-001129
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000187

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el escrito contentivo del desistimiento de fecha 29/04/2013, presentado por los ciudadanos: JORGE ELIAS GUEVARA REYES y ANANIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.047.928 y 11.172.234, mediante la cual DESISTES del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, y se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. De Igual manera vista la solicitud realizada por la ciudadana: ANANIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR, mediante la cual solicita la entrega de las cantidades de dinero que reposan en la presente causa y visto que el ciudadano: JORGE ELIAS GUEVARA REYES, manifiesta estar de acuerdo en la entrega solicitada; se ordena hacer la entrega de las cantidades de dinero que reposan en la presente causa, y cuyos montos corresponden a obligación manutención; así mismo se ordena librar oficio a la empresa CORPOELEC, a los fines de levantar las medidas que fueron dictadas en fechas: 25/01/2012 y 10/01/2012, y que fueron informadas mediante oficios Nros. 117 y 012 respectivamente. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Abg. GLORIA MONTENEGERO
La Secretaria


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

GM/CQG/Yioleska Oyuela -.asistente.-