ASUNTO: FP02-V-2012-001570
RESOLUCCION: Nº

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 29-04-2013, suscrita por la ciudadana ISMERY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.383.721, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Dr. JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.118, mediante la cual solicita se decreten medida preventiva de embargo al ciudadano: RAMON EMILIO ROJAS BECERRA; este Tribunal en proveimiento a lo solicitado lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa CVG Venalum, a los fines de que este Tribunal fijó provisionalmente por concepto de obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva VEINTE (20%) POR CIENTO, por ciento del sueldo básico que devenga el ciudadano: RAMON EMILIO ROJAS BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.889, cuyas sumas de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que en su oportuno momento se le informara, la cual estará a nombre de la Ciudadana: ISMERY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.383.721, para tomar las previsiones legales en beneficio de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo, se decretó medida de retención provisional sobre el VEINTE (20%) POR CIENTO, por ciento del bono vacacional, anualmente, el VEINTE (20%) POR CIENTO, por ciento de las vacaciones, el VEINTE (20%) POR CIENTO, por ciento de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año, el VEINTE (20%) POR CIENTO, por ciento de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fijó una cantidad del VEINTE (20%) POR CIENTO, por ciento para ayuda escolar, la cual deberá ser retenida para el mes de Septiembre. Lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (En caso de que lo perciba). Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre TRES (03) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del VEINTE (20%) POR CIENTO, del Sueldo Básico o Salario devengado por el obligado de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas por el patrono en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Asimismo, se ordena aperturar cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: ISMERY DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.383.721, quien es la representante legal (madre) de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Se le advierte a la solicitante que una vez consignado el numero de cuenta aperturada, se procederá a librar el oficio a la empresa antes mencionada. Cúmplase, líbrese Oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) MEDIACION y SUSTANCIACION


ABG. GLORIA J. MONTENEGRO


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


ABG.


GJM/Ryna Sano.-