ASUNTO: FP02-J-2013-000347
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832013000549
Sentencia Definitiva.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Yanitza de Lourdes Guerra
Niña y Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: YANITZA DE LOURDES GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 6.531.274, en nombre y representación de sus nieto: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y dado que han sido evacuados las testigos: AURIMAR JOSEFINA CARVAJAL RODRIGUEZ y SANDY MIREYA CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 21.110.564 y 14.686.280, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (25 Mts. De ancho por 30 Mts de largo= 750,00 Mts.2), de superficie Ubicado en la Calle Jose Antonio Anzoátegui, cruce con Calle José Leonardo Chirinos Casa S/N, de la Comunidad de El Aceital, del yabo Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Casa y Solar de Yohanna Coronado. SUR: Calle Jose Antonio Anzoategui. ESTE: Casa y Solar de Carlos Uzcategui. Y OESTE: Calle Jose Leonardo Chirinos. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a la niña y adolescentes, antes identificadas, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-----------------------------------------
El Juez (2) de Mediación y Sustanciación
ABG. Franklin Granadillo Paz
La (El) Secretaria (o)
ABG.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La (El) Secretaria (o)
ABG.
FGP/Ryna Sano.-
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