ASUNTO: FP02-V-2013-000264.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto consta de la revisión de las actas del presente expediente que en el día de hoy, se debía proceder a celebrar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente proceso por Divorcio contencioso, pero se observa que en la admisión de la demanda no se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal de Protección de niños y adolescentes, razón por la cual no procede bajo estas condiciones celebrar la fase de sustanciación que estaba programada para esta fecha ni proseguir el curso de la causa con este vicio procesal que afecta el debido proceso y por tanto todas las actuaciones realizadas en el expediente, razones por las cuales este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena reconducir el proceso llevándolo al estado de ordenar que se admita nuevamente la demanda interpuesta y se acuerde la notificación al Fiscal y a las partes y una vez certificada por secretaria la última de las notificaciones de las partes ordenadas, fijar nuevamente la fase única de mediación de la preliminar, para reconciliación en Divorcio y para mediación de las Instituciones Familiares. Se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones hechas con anterioridad a esta admisión. Así se decide. Líbrense boletas. Déjese constancia en el diario del tribunal.-----------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciacion.

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La (el) Secretaria (o).

FGP/fgp.











preliminar, para reconciliación en Divorcio y para mediación de las Instituciones Familiares. Se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones hechas con anterioridad a esta admisión. Así se decide. Líbrense boletas. Déjese constancia en el diario del tribunal.-----------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciacion.

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La (el) Secretaria (o).

FGP/fgp.