ASUNTO: FP02-V-2013-000164.
RESOLUCION: PJ0832013000569.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 15 de Mayo del 2013, siendo la dos treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Reinaldo Romero Muñoz y Neidys Rodríguez Garcia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.560.979 y 17.382.585, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, ambas acompañadas de abogados, la demandante asistida del Dr. Jorge Lopez IPSA Nº: 146.146 y el demandado por la Dra. Maria E. Silva Conde IPSA Nº: 33807, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera sesión de Mediación e informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la referida niña. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de manutención en los términos siguientes: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá de la niña podrá compartir con ella en esta ciudad en su residencia dos fines de semanas al mes PUDIENDO BUSCARLA EN SU RESIDENCIA DESDE EL SABADO a las nueve de la mañana, hasta el domingo a las cinco de la tarde, con derecho a pernocta, hora en que deberá devolverla a casa de la madre de la niña. SEGUNDA: las vacaciones escolares la niña podrá compartir con su padre fuera de su residencia buscándola el papá en forma alternada con la madre la primera, tercera y quinta semana de esas vacaciones cada año alternándolas con la madre y por supuesto con derecho a pernocta. TERCERA: Las partes acordaron que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES podrá compartir con su papá saliendo con él y con derecho a pernocta dos días de asueto de carnaval y cinco de semana santa alternándolas con la madre. CUARTA: También acordaron dos días de navidad y dos de año nuevo en forma alterna desde el veinticuatro de diciembre de cada año y hasta el 26 y desde el treinta de diciembre de cada año hasta el primero de enero del año subsiguiente con derecho a pernocta. Esta fórmula, por acuerdo entre las partes será revisable progresivamente a instancia de parte cada vez que el interés superior de la niña así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y nueve de la tarde.----------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA ACTORA y SU ABOGADO.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.
LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA (EL) SECRETARIA (O).

FGP/fgp.