ASUNTO: FP02-V-2013- 000448
RESOLUCION: PJ0832013000576.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 17 de Mayo del 2013, siendo la UNA TREINTA de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Johann Martinez y Yasmin Suarez Solano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.111.938 y 18.478.503, respectivamente, en la causa por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, el demandante acompañado del abogado: Arquímedes Henríquez IPSA Nº: 36098, a la presente sesion de mediación de la preliminar. El juez informa a la demandada de la presencia del abogado del actor y esta m,anifiesta que desearía estar personalmente con el padre de su hija en esta sesión. El Dr Henríquez manifestó no tener inconveniente en dejar la sala por cuanto expuso que sabe del carácter personalísimo de estas reuniones. Acto seguido. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, y le informo a las partes de que se trataba la mediación y su objeto invitándolas a que cada una de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DE SU HIJA y accesoriamente pidieron se tratara sobre la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la referida niña. Oídos los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar el presente: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para su hija en los términos siguientes: Acordaron que la niña podría compartir con su padre los días domingos de cada semana comenzando desde las dos de la tarde hasta las cinco de la tarde de ese mismo día en que la devolverá el padre a la residencia de su madre, procurando una sana convivencia respetando en un todo la condición y edad de su hija. En cuanto a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Acordaron lo siguiente: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre de la niña pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de. Quinientos bolivares (Bs. 500.oo) mensuales a partir del último de mayo de este año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre por gastos escolares, más un par de zapatos y un uniforme escolar. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de: Un Mil bolívares (Bs.1000.00) adicional a la cuota fija más un juguete. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Del Sur Nº: 01570036090336000823 cuya titular es la madre de la niña y que el padre declara conocer en este acto. En cuanto a la convivencia fijada será revisable a instancia o por acuerdo entre las partes cada vez que el superior interés de la niña así lo aconseje y hasta lograr una más amplia convivencia entre la niña y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y siete de la tarde.---------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
EL ACTOR.

LA DEMANDADA. EL ABOGADO.

LA (EL) SECRETARIO (O).


FGP/fgp.